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Visado sin ánimo de lucro de España

Una guía práctica para solicitantes no pertenecientes a la UE: quién cumple los requisitos, los requisitos económicos y sanitarios, el proceso de solicitud paso a paso y el procedimiento para la renovación, la residencia de larga duración y la nacionalidad.

Importante: Esta guía ofrece únicamente información general a fecha de 16 de agosto de 2026, y las circunstancias podrían cambiar, por lo que se recomienda solicitar asesoramiento jurídico. La presente nota no pretende constituir asesoramiento jurídico, en materia de inmigración ni fiscal; los requisitos, las tasas, los formularios y los procedimientos para concertar citas pueden variar en función de la nacionalidad del solicitante, su lugar de residencia legal y el consulado español correspondiente. Los solicitantes deben consultar siempre las instrucciones vigentes emitidas por el consulado español competente para su solicitud.

¿En qué consiste el visado sin ánimo de lucro?

El permiso de residencia sin ánimo de lucro (NLV) de España está destinado a los nacionales de países ajenos a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo y a Suiza que deseen residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.

Suele ser utilizada por jubilados y solicitantes con independencia económica que pueden mantenerse mediante pensiones, ingresos por inversiones, ahorros u otros recursos aceptables. El solicitante debe demostrar que dispone de medios suficientes y garantizados para cubrir los gastos de manutención en España durante el periodo inicial de residencia.

El visado no constituye una autorización general de trabajo. Normalmente, no permite el empleo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia ni el ejercicio de una actividad profesional en España. Los solicitantes que tengan la intención de trabajar a distancia deberían informarse, en su lugar, sobre la vía del teletrabajo internacional en España o el «visado para nómadas digitales».

Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no suelen necesitar un visado sin fines lucrativos. Se benefician de normas europeas específicas en materia de libre circulación y residencia, aunque es posible que deban cumplir con los trámites de empadronamiento si residen en España durante más de tres meses.

¿Es necesario ser propietario de un inmueble para obtener el visado?

No. Los solicitantes no tienen que adquirir una propiedad en España para poder optar a un visado sin fines lucrativos.

El solicitante puede ser propietario de un inmueble, alquilar una vivienda o presentar cualquier otro tipo de justificante de alojamiento que sea aceptado por el consulado español correspondiente. Se recomienda consultar la lista de requisitos consulares vigente para verificar exactamente qué justificantes se exigen.

La adquisición de una propiedad no da por sí misma derecho a obtener el visado. Por el contrario, el hecho de no ser propietario de una vivienda no impide que un solicitante cumpla los requisitos si se cumplen todos los demás.

La antigua «Golden Visa»

El visado sin ánimo de lucro es independiente de la antigua vía de España para inversores, conocida como «visado dorado».

La anterior vía de inversión inmobiliaria estaba vinculada a una inversión mínima de 500 000 € en inmuebles en España. No deben darse por sentado que se puedan presentar nuevas solicitudes en virtud de dicho régimen. El tratamiento de los permisos vigentes, las solicitudes pendientes y las disposiciones transitorias debe comprobarse a la luz de la legislación vigente y las directrices oficiales.

Por lo tanto, la adquisición de una vivienda no debería presentarse como un requisito alternativo para solicitar el visado sin fines lucrativos.

Requisitos financieros

La fórmula del IPREM

El IPREM es un indicador de ingresos públicos que fija cada año el Gobierno español y que se utiliza para determinar determinados derechos sociales, entre ellos el derecho a obtener un visado sin ánimo de lucro.

El solicitante debe demostrar que dispone de medios económicos suficientes para el período correspondiente, ya sea mediante ingresos recurrentes garantizados o, cuando así lo acepten las autoridades, mediante un capital disponible suficiente. El mínimo aplicable es el 400 % del IPREM mensual para el solicitante principal, más el 100 % por cada miembro de la familia que le acompañe.

Las directrices consulares oficiales para Londres establecen que el requisito mínimo es el 400 % del IPREM para el solicitante, más el 100 % por cada miembro de la familia a cargo del solicitante.

La siguiente tabla muestra el cálculo en el caso de que el IPREM aplicable sea de 600 € al mes:

Solicitante o grupo familiarFórmulaIlustración mensualIlustración anual
Solicitante principalel 400 % del IPREM2 400 €28 800 €
Cada persona a su cargoEl 100 % del IPREM600 €7.200 €
Parejael 500 % del IPREM3.000 €36 000 €
Una familia de cuatro miembrosel 700 % del IPREM4.200 €50 400 €

Se trata de ejemplos aritméticos basados en un IPREM de 600 € al mes. Se recomienda a los solicitantes que comprueben cuál es el IPREM aplicable y la documentación necesaria en el momento de presentar la solicitud. Las cifras y los requisitos documentales correspondientes pueden sufrir modificaciones.

Documentación financiera válida

En función del consulado y de las circunstancias del solicitante, las pruebas pueden incluir:

  • Extractos bancarios recientes y certificados bancarios.
  • Cartas de concesión de la pensión o extractos de la entidad gestora de la pensión.
  • Informes de inversión y de cartera.
  • Justificante de ingresos por alquiler u otros ingresos recurrentes.
  • Ahorros u otros recursos financieros de fácil acceso.
  • Documentación fiscal, cuando se solicite.
  • Documentación relativa a los familiares acompañantes.

Los documentos deben identificar claramente al solicitante o al titular de la cuenta, a la entidad financiera o al proveedor de los ingresos, las fechas pertinentes y el saldo disponible o los ingresos.

Una hipoteca, una línea de crédito o una línea de crédito no utilizada no deben considerarse automáticamente equivalentes a recursos financieros disponibles. Los solicitantes deben solicitar asesoramiento si su solicitud depende en gran medida de fondos prestados o de inversiones complejas.

Es posible que los documentos públicos extranjeros deban ser apostillados o legalizados, salvo que se aplique una exención. Los documentos que no estén redactados en español también pueden requerir una traducción oficial al español.

Seguro médico

Por lo general, el solicitante debe disponer de un seguro médico privado o público expedido por una aseguradora autorizada para operar en España y que cubra todos los riesgos cubiertos por el sistema sanitario público español. El Consulado de Londres también indica que se acepta como prueba de cobertura médica el certificado de registro de un formulario S1 ante las autoridades de la Seguridad Social española. Los solicitantes deben confirmar si su formulario S1 concreto puede registrarse y aceptarse antes de basarse en él.

La póliza privada debe cubrir los riesgos que asume el sistema sanitario público español. El solicitante debe comprobar minuciosamente lo siguiente:

  • Plazos de espera.
  • Copagos.
  • Franquicias y deducibles.
  • Exclusiones.
  • Restricciones relacionadas con afecciones preexistentes.
  • Restricciones geográficas.
  • La fecha de entrada en vigor y la vigencia de la póliza.

La afirmación de una aseguradora de que una póliza «cumple con los requisitos de visado» no constituye, por sí sola, una garantía de aceptación. Se debe comprobar que el certificado de la póliza se ajuste a los requisitos vigentes del consulado correspondiente.

Los costes de los seguros varían considerablemente en función de la edad, el historial médico, el tamaño de la familia, la aseguradora y la cobertura.

Antecedentes penales y certificado médico

Certificados de antecedentes penales

Los requisitos publicados por el Consulado de Londres establecen que los solicitantes mayores de edad deben presentar certificados de antecedentes penales expedidos por el país o los países en los que hayan residido durante los últimos cinco años. Por lo general, dichos certificados deben ser recientes, y el consulado puede establecer un plazo de validez.

Es posible que sea necesario que los certificados cuenten con la apostilla o estén legalizados y vayan acompañados de una traducción oficial al español.

Una condena penal no implica necesariamente que no se pueda presentar una solicitud, pero los delitos graves o relevantes pueden influir en la evaluación. Los solicitantes con antecedentes penales deben solicitar asesoramiento individualizado en materia de inmigración antes de presentar su solicitud.

Certificado médico

Por lo general, los solicitantes deben presentar un certificado médico que confirme que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener graves repercusiones para la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

El certificado debe ajustarse a la redacción y al plazo de validez aceptados por el consulado correspondiente. Es posible que sea necesario que se le aplique la apostilla o se legalice, y que se traduzca al español.

Alojamiento y competencia consular

Justificante de alojamiento

Los solicitantes deberán presentar un justificante de su alojamiento en España en el formato aceptado por el consulado correspondiente.

Entre las posibles pruebas se pueden incluir:

  • Un documento de titularidad de un inmueble situado en España.
  • Un contrato de alquiler.
  • Otros documentos oficiales que acrediten el alojamiento y que sean aceptados por el consulado.
  • Documentación justificativa solicitada por la autoridad consular.

En esta guía no existe ninguna norma general que establezca que todos los solicitantes deban presentar un contrato de alquiler de tres meses o una carta de invitación certificada ante notario. Los requisitos documentales pueden variar según el consulado, por lo que los solicitantes deben seguir la lista de verificación vigente correspondiente a su solicitud.

No es necesario ser propietario de un inmueble. La compra no debe presentarse como una condición para la obtención del visado sin ánimo de lucro.

Competencia consular

Normalmente, la solicitud debe presentarse a través del consulado español correspondiente al lugar de residencia legal del solicitante.

Para las solicitudes presentadas en el Reino Unido, los ciudadanos británicos y los residentes que cumplan los requisitos deben consultar las instrucciones consulares españolas pertinentes. Es posible que los solicitantes no británicos deban presentar un justificante de un permiso de residencia válido en el Reino Unido. Los documentos del Consulado de Londres hacen referencia expresa a la prueba de residencia en el distrito consular y, en el caso de los ciudadanos no británicos, a un permiso de residencia válido en el Reino Unido.

Proceso de solicitud

Paso 1 — Compruebe cuál es el consulado correspondiente

Identifique el consulado español o el centro de visados autorizado competente para el lugar de residencia legal del solicitante.

Los solicitantes no deben dar por sentado que pueden presentar su solicitud en cualquier consulado español. Las normas de competencia pueden depender del lugar de residencia del solicitante, de su nacionalidad y de los acuerdos consulares locales.

Paso 2 — Prepare los documentos

La solicitud suele incluir:

  • Un formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado y firmado.
  • Un formulario de solicitud de residencia sin ánimo de lucro EX-01 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Un pasaporte válido.
  • Una fotografía de carné reciente.
  • Justificante de residencia en el distrito consular.
  • Prueba de que dispone de recursos económicos suficientes.
  • Documentación relativa al seguro médico.
  • Un certificado de antecedentes penales, cuando sea necesario.
  • Un certificado médico.
  • Justificante de alojamiento, si se solicita.
  • Documentos de nacimiento, matrimonio o de dependencia de los familiares que le acompañen.
  • Apostillas o legalizaciones, cuando sea necesario.
  • Traducciones oficiales al español cuando fuera necesario.
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes.

En el caso de las solicitudes presentadas a través de Londres, el Consulado de Londres indica que, por regla general, el pasaporte debe tener al menos un año de validez restante, contener al menos dos páginas en blanco y no haber sido expedido hace más de diez años.

Se recomienda a los solicitantes que consulten la lista de verificación actualizada, ya que los plazos de validez de los documentos, así como las copias y los formatos, pueden sufrir modificaciones.

Paso 3 — Reserve la cita

El solicitante deberá utilizar el sistema de citas establecido por el consulado español correspondiente o por su centro de visados autorizado.

En Londres, la información consular oficial remite a los solicitantes al Centro de Solicitud de Visados de BLS España.

Por lo general, los solicitantes deben acudir en persona. Se recomienda confirmar el procedimiento aplicable a menores, personas a cargo y solicitudes familiares antes de realizar la reserva.

Paso 4 — Abonar las tasas

Las tasas de visado y de autorización de residencia varían en función de la nacionalidad, el consulado, el tipo de cambio y la fecha.

Los solicitantes del Reino Unido deben consultar la lista de tasas vigente publicada por el Consulado de España en Londres y las tasas aplicables de BLS, por ejemplo.

La tasa de autorización de residencia suele estar vinculada al formulario de inmigración español 790, código 052. Las instrucciones consulares de Londres indican a los solicitantes que rellenen el formulario correspondiente para la autorización inicial de residencia temporal sin ánimo de lucro.

Las tasas deben confirmarse inmediatamente antes de la cita, ya que las tarifas consulares pueden sufrir modificaciones.

Paso 5 — Acuda a la cita

El solicitante deberá presentarse con los documentos originales, las copias requeridas, las fotografías, el justificante de pago y cualquier traducción o legalización.

El consulado podrá:

  • Compruebe la identidad y la documentación del solicitante.
  • Plantee preguntas sobre la residencia propuesta.
  • Solicite pruebas adicionales.
  • Solicite una nueva entrevista.
  • Póngase en contacto con las autoridades o instituciones pertinentes para verificar la información.

Los solicitantes deben responder con precisión y coherencia. Los documentos incompletos, contradictorios o caducados pueden retrasar la tramitación de la solicitud o dar lugar a su denegación.

Paso 6 — Espere a que se tome la decisión

El consulado emitirá una resolución de conformidad con el procedimiento jurídico y administrativo aplicable.

En caso de que se deniegue la solicitud, el solicitante deberá leer atentamente la notificación de denegación. En ella se indicarán las vías de recurso disponibles y los plazos correspondientes. La respuesta adecuada puede consistir en un recurso administrativo, un recurso judicial o la presentación de una nueva solicitud tras subsanar el problema.

La vía de recurso disponible deberá evaluarse de forma individualizada, especialmente cuando la denegación se refiera a pruebas económicas, al seguro médico, a los antecedentes penales o a una supuesta falta de requisitos.

Paso 7 — Viaje a España

Si se aprueba la solicitud, el solicitante deberá revisar detenidamente la etiqueta de visado, prestando atención a lo siguiente:

  • Las fechas de validez.
  • El número de entradas.
  • La duración permitida.
  • ¿Alguna observación o condición?

El solicitante debe viajar dentro del plazo indicado en el visado y seguir las instrucciones del consulado. El proceso de residencia no se «activa» simplemente con el registro en el ayuntamiento español.

Paso 8 — Obtenga el TIE

Tras su llegada, el solicitante deberá concertar la cita necesaria con la oficina autorizada de la Policía Nacional para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

El plazo exacto y el procedimiento local para concertar una cita deben confirmarse en las instrucciones relativas al visado y en la comisaría correspondiente. El TIE es el documento de identidad del solicitante para los residentes extranjeros en España.

Paso 9 — Finalizar el registro municipal

Es posible que el solicitante también tenga que empadronarse en el ayuntamiento correspondiente mediante el procedimiento de empadronamiento.

El censo registra el domicilio municipal de una persona. No constituye en sí mismo la fuente de la autorización de inmigración. La residencia a efectos de inmigración se deriva de la autorización de residencia correspondiente y de la documentación asociada.

Renovación

Duración

La autorización de residencia temporal inicial sin ánimo de lucro se concede, por regla general, por un año.

Por lo general, una autorización temporal renovada tiene una validez de dos años, salvo que la persona reúna los requisitos para obtener una autorización de residencia de larga duración o una autorización de residencia de larga duración de la UE.

Por lo tanto, la progresión habitual podría ser la siguiente:

  • Autorización inicial: aproximadamente un año.
  • Primera renovación: por lo general, dos años.
  • Segunda renovación: por lo general, dos años.
  • Posibilidad de obtener la residencia de larga duración tras cumplir el período exigido de residencia legal ininterrumpida.

Esta progresión no es automática. Cada renovación debe cumplir los requisitos legales aplicables.

Requisitos de renovación

El procedimiento oficial de renovación requiere la presentación de documentos acreditativos tales como:

  • Un pasaporte válido.
  • Disposición continua de recursos económicos suficientes.
  • Un seguro médico adecuado.
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • El cumplimiento de los requisitos pertinentes en materia de residencia y ausencia.
  • Documentación relativa a la asistencia escolar de los niños en edad de escolarización obligatoria, en su caso.
  • Cualquier otro documento que solicite la oficina de inmigración.

El Ministerio de Inclusión establece que el permiso temporal renovado tiene una validez de dos años, salvo que resulte adecuado un permiso de larga duración o un permiso de larga duración de la UE.

La solicitud de renovación se presenta en España, normalmente a través de la Oficina de Extranjería correspondiente o mediante el procedimiento electrónico autorizado. Los solicitantes deben respetar el plazo legal de presentación antes de la fecha de caducidad, así como las normas relativas a las solicitudes presentadas poco después de dicha fecha.

Presencia física

La norma de los 183 días debe aplicarse con cautela.

La presencia física puede ser relevante a efectos de la renovación, la residencia a largo plazo y la residencia fiscal, pero se trata de cuestiones distintas. El solicitante deberá conservar pruebas fiables de sus viajes y de su residencia, como pasaportes, registros de viaje y otros documentos pertinentes.

Las facturas de servicios públicos, las transacciones bancarias y un certificado de empadronamiento pueden servir de respaldo a una solicitud, pero no demuestran necesariamente todos los días que se ha pasado físicamente en España.

Las ausencias prolongadas pueden afectar a:

  • Renovación de la autorización temporal.
  • Requisitos para obtener la residencia de larga duración.
  • Requisitos para obtener la nacionalidad española.
  • Residencia fiscal en España.
  • Acceso a otros derechos o prestaciones.

Las personas que tengan previsto pasar períodos prolongados fuera de España deberían solicitar asesoramiento antes de viajar.

Residencia de larga duración

Una vez transcurrido el período exigido de residencia legal ininterrumpida —normalmente cinco años—, el solicitante podrá cumplir los requisitos para solicitar la residencia de larga duración.

El derecho a optar por ello no es automático por el mero hecho de que hayan transcurrido cinco años naturales. Es necesario examinar el historial migratorio del solicitante, la continuidad de su residencia, las ausencias, la documentación y otras condiciones establecidas por la ley.

La residencia de larga duración puede ofrecer una situación más estable, pero sigue estando sujeta a la normativa aplicable en materia de ausencias, renovación de la tarjeta física y posible pérdida de la condición de residente.

Nacionalidad española

Períodos generales de residencia

La nacionalidad española por residencia requiere algo más que el mero hecho de estar en posesión de un permiso de residencia durante un número determinado de años.

Por lo general, el solicitante debe demostrar:

  • Residencia continua y legal inmediatamente antes de presentar la solicitud.
  • Buena conducta ciudadana.
  • Una integración suficiente en la sociedad española.
  • Cumplimiento del procedimiento formal de nacionalidad.
  • Cumplimiento de los requisitos finales de inscripción y juramento en caso de que se apruebe la solicitud.

Las directrices oficiales del Gobierno recogen los siguientes períodos de residencia principal:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado.
  • Dos años: los nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como las personas de origen sefardí.
  • Un año: determinadas categorías específicas, como las personas nacidas en España, las personas casadas con un ciudadano español desde hace al menos un año sin separación legal ni de hecho, y determinados solicitantes cuyos padres o abuelos sean españoles.

El período de residencia debe ser una residencia válida según la legislación española en materia de inmigración. El tiempo pasado en España como visitante o con un régimen migratorio que no se considere residencia legal no podrá tenerse en cuenta a efectos de la nacionalidad.

Exámenes de lengua e integración

Es posible que los solicitantes deban superar los exámenes organizados por el Instituto Cervantes sobre:

  • Conocimientos de español, normalmente acreditados mediante el examen DELE.
  • Conocimientos constitucionales y socioculturales de España a través del examen CCSE.

Las normas incluyen exenciones y disposiciones especiales. Las directrices oficiales del Gobierno señalan, por ejemplo, que los ciudadanos de países de habla hispana están exentos de los exámenes de español.

Los solicitantes deben comprobar los requisitos actuales del examen y cualquier posible exención antes de inscribirse.

Doble nacionalidad

La afirmación de que todos los solicitantes cuya solicitud sea aceptada deben renunciar a su nacionalidad anterior es incorrecta.

Este requisito depende de la nacionalidad del solicitante y de la legislación española aplicable. Las directrices del Gobierno español establecen que los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como los solicitantes sefardíes de origen español que cumplan los requisitos, no están obligados a cumplir el requisito de renuncia de la misma forma que el resto de solicitantes.

Los solicitantes deben recabar asesoramiento en materia de nacionalidad específico para su ciudadanía actual. El efecto de la nacionalidad española sobre la nacionalidad original de la persona viene determinado también por la legislación del país de origen.

Miembros de la familia

Los cónyuges, las parejas de hecho reconocidas, los hijos y otros familiares que cumplan los requisitos podrán presentar una solicitud en calidad de familiares acompañantes, con sujeción a las definiciones legales y las normas de dependencia aplicables.

Es posible que cada miembro de la familia necesite por separado:

  • Formularios de solicitud.
  • Pasaporte y fotografías.
  • Certificados de nacimiento o de matrimonio.
  • Antecedentes penales o documentos médicos, si procede.
  • Documentación relativa al seguro médico.
  • Documentación financiera.
  • Apostillas, legalizaciones y traducciones.

La cuantía económica suele incrementarse en un 100 % del IPREM por cada miembro de la familia que acompañe al solicitante, con sujeción a la normativa aplicable.

No se debe dar por sentado que los hijos adultos y los padres a cargo cumplen automáticamente los requisitos. Es posible que sea necesario demostrar la situación de dependencia, la edad, las circunstancias familiares y otras condiciones legales.

Trabajo y actividad a distancia

El empleo en España

El permiso de residencia sin fines lucrativos no es un permiso de trabajo general.

Un solicitante no debe aceptar un puesto de trabajo en España, darse de alta como autónomo ni ejercer una actividad profesional en España partiendo de la base de que el visado de carácter no lucrativo lo permite.

Es posible que sea necesaria una vía de inmigración diferente para:

  • Contratación por parte de una empresa española.
  • Trabajo por cuenta propia.
  • Servicios profesionales.
  • Actividad empresarial.
  • Trabajo a distancia para una empresa extranjera.
  • Trabajo por cuenta propia para clientes extranjeros.

Ingresos por alquiler e inversión

Las pensiones, los rendimientos de las inversiones y algunos ingresos por alquiler pueden ser relevantes para la evaluación financiera, pero su tratamiento depende de la naturaleza de los ingresos y de la participación del solicitante.

Un negocio de alquiler vacacional gestionado de forma activa no debería considerarse automáticamente de la misma manera que los ingresos por alquiler a largo plazo. Entre las cuestiones que pueden plantearse se incluyen:

  • La función de gestión diaria del solicitante.
  • Recurso a administradores o agentes inmobiliarios.
  • Tratamiento fiscal en España.
  • Licencias turísticas regionales.
  • Restricciones locales sobre los alojamientos de corta estancia.
  • Independientemente de que la actividad parezca de carácter comercial o profesional.

Se recomienda a los solicitantes que soliciten asesoramiento en materia de inmigración y fiscalidad antes de contar con los ingresos procedentes de alquileres o de alquileres vacacionales.

Gastos de compra de una vivienda

El visado sin ánimo de lucro no exige la propiedad de un inmueble, pero los solicitantes que adquieran una propiedad en España deben tener en cuenta, además del precio de compra, los gastos de la transacción.

Entre los posibles costes se incluyen:

  • IVA aplicable a determinadas compras de viviendas de nueva construcción.
  • Impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuando proceda.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la reventa de inmuebles.
  • Gastos notariales.
  • Tasas del Registro de la Propiedad.
  • Gastos jurídicos.
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria, en su caso.
  • Gastos hipotecarios y bancarios, en su caso.
  • Impuestos locales y regionales.

Los tipos impositivos varían en función de la comunidad autónoma, el tipo de inmueble, el precio de compra y las circunstancias del comprador.

Un abogado español independiente debería llevar a cabo un proceso de diligencia debida, que incluya la verificación de:

  • Título.
  • Cargos y gravámenes.
  • Cumplimiento de la normativa en materia de planificación y construcción.
  • Cuotas de comunidad pendientes de pago.
  • Impuestos municipales.
  • Cuestiones relacionadas con los servicios públicos y las infraestructuras.

Residencia fiscal

La residencia a efectos de inmigración y la residencia fiscal son conceptos distintos.

Pasar más de 183 días en España durante un año natural puede ser un factor importante a la hora de determinar la residencia fiscal en España, pero también pueden ser relevantes otros factores, como el centro de intereses económicos y las presunciones legales.

La residencia fiscal puede influir en:

  • Ingresos a nivel mundial.
  • Fiscalidad de las pensiones.
  • Rendimientos de inversiones.
  • Ingresos por alquiler.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Impuestos sobre el patrimonio y solidarios.
  • Impuestos sobre sucesiones y donaciones.
  • Obligaciones de información.
  • Exención en virtud de un tratado.

Se recomienda a los solicitantes que consulten a un asesor fiscal español y, en su caso, a un asesor fiscal de su anterior país de residencia antes de trasladarse.

Lista de comprobación práctica

Antes de presentar una solicitud, el solicitante deberá:

  1. Confirme cuál es el consulado español correspondiente.
  2. Compruebe si el solicitante necesita un permiso de residencia del Reino Unido u otra prueba de su residencia en el país.
  3. Descargue los formularios y la lista de comprobación actuales.
  4. Confirme la cifra económica mínima correspondiente según el IPREM.
  5. Compruebe la documentación financiera necesaria.
  6. Contrate un seguro médico que cumpla con la normativa.
  7. Obtenga certificados de antecedentes penales recientes cuando sea necesario.
  8. Tramite el certificado médico.
  9. Obtenga apostillas o legalizaciones.
  10. Procure que se realicen las traducciones oficiales al español.
  11. Confirme la documentación acreditativa del alojamiento.
  12. Consulte las tarifas actuales y las formas de pago.
  13. Reserve la cita a través del sistema autorizado.
  14. Conserve copias de todos los documentos que presente.
  15. Planifique la cita con TIE tras su llegada.
  16. Solicite asesoramiento en materia de inmigración y fiscalidad si el caso implica trabajo a distancia, actividad empresarial, inversiones complejas, ingresos por alquiler o ausencias prolongadas.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que compre una vivienda?

No. No es necesario ser propietario de una vivienda. Los solicitantes pueden presentar un contrato de alquiler u otra forma de justificación aceptada por el consulado correspondiente.

¿Puedo trabajar con un visado sin ánimo de lucro?

Este visado está destinado a la residencia sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional. Los solicitantes que tengan la intención de trabajar a distancia o de desarrollar una actividad empresarial deben informarse sobre otras vías de inmigración antes de presentar la solicitud.

¿Puedo utilizar mis ahorros en lugar de mis ingresos?

Los ahorros pueden ser un factor relevante, pero el solicitante debe demostrar que dispone de recursos económicos suficientes y disponibles en una forma aceptada por el consulado. Se recomienda comprobar con antelación qué pruebas concretas se exigen.

¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis hijos?

Los cónyuges, parejas e hijos que cumplan los requisitos podrán incluirse o presentar su solicitud como familiares acompañantes, siempre que se cumplan las condiciones aplicables. Cada familiar aumenta los requisitos económicos y puede requerir documentación específica.

¿Se puede incluir a los hijos mayores de edad?

Los hijos mayores de edad no cumplen automáticamente los requisitos. Es posible que sea necesario demostrar la dependencia económica y otras condiciones pertinentes.

¿Qué ocurre si disminuyen mis ingresos?

Una disminución de los ingresos puede afectar a la renovación si el solicitante ya no puede demostrar que dispone de los medios económicos necesarios. No debe darse por sentado que una disminución temporal de la rentabilidad de las inversiones sea irrelevante, y, en caso de una reducción permanente, conviene consultar con un asesor de inmigración antes de proceder a la renovación.

¿Puedo ausentarme de España durante largos periodos?

Las ausencias prolongadas pueden afectar a la renovación, la residencia de larga duración, la nacionalidad y la residencia fiscal. Se recomienda al solicitante que conserve un registro preciso de sus viajes y que solicite asesoramiento antes de planificar estancias prolongadas en el extranjero.

¿Qué ocurre si se deniega la solicitud?

El solicitante deberá revisar la notificación de denegación de inmediato. En ella se indicarán las vías de recurso disponibles y el plazo correspondiente. En función del motivo de la denegación, podría ser conveniente presentar un recurso o una nueva solicitud.

¿Cuánto cuesta el visado?

No existe una tasa única y universal para todos los solicitantes. El importe total puede incluir la tasa nacional de visado, la tasa de autorización de residencia, los gastos de gestión del centro de visados, los gastos de traducción, los gastos de apostilla o legalización, los gastos de reconocimiento médico, el seguro y los honorarios legales o profesionales. Los solicitantes del Reino Unido deben consultar el baremo de tasas vigente del Consulado de España en Londres y los posibles gastos de BLS inmediatamente antes de presentar la solicitud.

¿El empadronamiento da lugar a la residencia?

No. El empadronamiento es un registro municipal de las personas que residen en dicho municipio. Por sí solo, no confiere la residencia en materia de inmigración. La autorización de residencia y los documentos relacionados son los que establecen la situación de residencia.

¿Está planeando mudarse a España?

El visado sin ánimo de lucro conlleva requisitos estrictos en materia financiera, de seguros y de documentación, y la normativa puede sufrir modificaciones. Asegúrese de hacerlo bien a la primera. Póngase en contacto hoy mismo con Vázquez Lawyers para obtener asesoramiento especializado sobre su solicitud de residencia en España.